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Un hombre es condenado a tres años de prisión por su vinculación en un caso de homicidio

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Tras varias sesiones, concluyó este martes el juicio oral y público contra Holder Yursi Armoa, quien fue acusado por el Ministerio Público por homicidio doloso donde resultó víctima Francisco Ezequiel Galeano Peralta. Finalmente, el Tribunal entendió que correspondía la calificación de frustración de la persecución y ejecución penal atendiendo a las pruebas desarrolladas durante el juicio oral.
Francisco Ezequiel Galeano Peralta, víctima fatal.

Tras varias sesiones, concluyó este martes el juicio oral y público contra Holder Yursi Armoa, quien fue acusado por el Ministerio Público por homicidio doloso donde resultó víctima Francisco Ezequiel Galeano Peralta. Finalmente, el Tribunal entendió que correspondía la calificación de frustración de la persecución y ejecución penal atendiendo a las pruebas desarrolladas durante el juicio oral. 

Los magistrados que dieron el fallo son Marino Méndez, Zunilda Martínez y Herminio Montiel, mientras la acusación fue sostenida por el fiscal Julio César Yegros, quien mencionó que Yursi Armoa, llegó hasta una quinta del barrio Fátima de Ciudad del Este, donde estaba Galeano Peralta, luego de una discusión y desafíos que se hicieron en un grupo de WhatsApp, días antes. El crimen ocurrió el 22 de agosto de 2015 a las 00.15 
Junto Yursi estaban Félix Fabián López Villalsboa (recluido) y Roberto Luís Fernández López (prófugo), quienes llegaron a bordo de una camioneta Toyota Hilux de color gris. Los tres tenían arma de fuego y Yursi le golpeó a la víctima con la culata de su pistola. 
En la acusación del Ministerio Público se sindica a Roberto Fernández como responsable del crimen, pues le disparó a Galeano en la nuca, provocándole la muerte en forma instantánea. Los tres huyeron luego del crimen y tras la búsqueda fueron detenidos Yursi y Villalsboa. 
Durante el juicio oral no hubo elementos que sirvieran para sostener la participación del acusado en el homicidio doloso, pues la declaración de los testigos no aportó para la decisión de los miembros del Tribunal, quienes finalmente haciendo uso de lo previsto en el artículo 400 del Código Procesal Penal, atribuyeron una calificación jurídica distinta a la acusación planteada por el Ministerio Público. 
El acusado está recluido en la penitenciaría regional hace 1 año y 9 meses, según hizo saber su defensa. Con la sanción impuesta por los magistrados, debe seguir en prisión por más tiempo hasta tener derecho a recurrir a un pedido de libertad condicional. 

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