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Para habilitación de playas y balnearios es obligatoria licencia ambiental

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La Secretaría del Ambiente (SEAM), por medio de la Resolución 159/05, recuerda que se establecen requisitos que deberán adoptar playas y balnearios de todo el país para su habilitación por parte de las municipalidades.
En Ciudad del Este y zona metropolitana, funcionan varios balnearios que no cumplen con esta disposición de la SEAM, pero que aun así, trabajan sin ningún tipo de impedimentos.
La resolución fue dictada atendiendo a la necesidad de contar con especificaciones técnicas y requisitos mínimos para habilitar balnearios y playas, con el propósito de cuidar la integridad física y bienestar de bañistas y el cuidado del medioambiente.
En ella se establece que los propietarios o responsables de playas y balnearios deben cumplir con una serie de requisitos ineludibles, para la habilitación por parte de las municipalidades del país, entre los que se encuentran:
-Poseer licencia ambiental, figurar en los registros de usuarios del agua de la SEAM, contar con patente municipal para operar como balneario, poseer análisis de calidad de agua, contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad, con servicios sanitarios, instalaciones y mecanismos de gestión de residuos, con información ambiental, carteles señaladores y caminos interiores seguros, primeros auxilios, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de polución sonora y prohibición de ingreso de animales domésticos.
Para aprobar los permisos correspondientes, según la normativa, la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) de la SEAM elaborará un informe de control sobre especificaciones técnicas requeridas y elevará a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, la cual puede en su caso otorgar la autorización correspondiente, a través de la respectiva licencia ambiental (otorgada bajo forma de declaración de impacto ambiental).
Para llevar a cabo la adecuación ambiental de las playas o balnearios, los responsables al momento de solicitar la aprobación abonarán la tasa de habilitación de balnearios.
Responsabilidad por incumplimiento
En casos de incumplimientos a las disposiciones contenidas en la Resolución 159/05, la SEAM se encuentra facultada a aplicar las sanciones correspondientes que oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que pudieran ser aplicables.

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