El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) informó que la solicitud de desafiliación de las agrupaciones políticas se debe realizar única y exclusivamente ante el Tribunal Electoral de la agrupación en cuestión, esto por tratarse de un procedimiento interno en el cual la institución electoral, no tiene injerencia.
Desde la institución, señalaron que la exclusión del nombre del ciudadano es un trámite personal entre la agrupación política y el interesado. Esto a causa de que el padrón partidario es de exclusivo manejo de los Tribunales Electorales de las agrupaciones políticas, por tanto, la afiliación o desafiliación es de relacionamiento directo entre el ciudadano y la agrupación en cuestión.
Además, manifestaron que la Ley 834/1996 Código Electoral detalla en su Art. 36, que “las cuestiones y litigios internos de los partidos y movimientos políticos y alianzas electorales no podrán ser llevados a la Justicia Electoral, sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada partido o movimiento político”.
De acuerdo al procedimiento, para solicitar el retiro de un padrón electoral, el ciudadano interesado debe pedir, nota mediante dirigido al Tribunal Electoral de la agrupación política, la exclusión de su persona del registro partidario. Además, agotada dicha instancia la alternativa es la de presentar un recurso de Habeas Data en el Juzgado Electoral competente al domicilio del solicitante.
También, recordaron que el Art. 17 de la Ley 834/1996 indica que los proponentes están en el procedimiento de “tareas preparatorias” de un partido o movimiento político en formación. La documentación difundida en medios de comunicación social servía para retirar el nombre del interesado como proponente.



