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Tribunal absuelve a policía que actuó en legítima defensa

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Las magistradas Zunilda Martínez Noguera, Cinthia Garcete y María Luisa Añazco, absolvieron de reproche y pena a Gilberto Servín Benítez, oficial de la Policía Nacional quien actuó en legítima defensa en un caso de robo agravado ocurrido el 5 de marzo de 2014, a las 20.00, en el km. 7 Monday de Presidente Franco. La Fiscalía estuvo representada por la fiscal Lolia Zunilda Martínez.

El hecho se produjo frente a la casa de Enrique Chávez, suegro del policía, quien estaba despidiendo a su amigo Máximo López, que fue a visitarlo. Ya en la vía pública, el visitante escucha que alguien manipula un arma y al darse vuelta a mirar, un joven le grita en guaraní que le entregue las llaves de su moto.
En una reacción inmediata, el hombre arrojó la llave al asaltante y volvió a ingresar a la casa de su amigo, a los pocos segundos, se escucharon dos disparos de arma de fuego y salen a mirar, encontrando al joven abatido con un impacto de bala en la cabeza y otro en la nuca, siendo el autor Gilberto Servín Benítez.
El fallecido fue identificado como Pedro Javier Acosta Maldonado de 17 años, quien quedó sobre la motocicleta que iba a robar y a su lado quedó su arma de fuego con la que intentó disparar a la víctima. Mientras que su cómplice, que no fue identificado, abandonó la motocicleta en la que llegaron, tirándolo a la cuneta y escapó corriendo del sitio.
De acuerdo al relato de hechos, al menos en tres ocasiones el joven intentó disparar con su arma contra López o el policía, pero el arma no respondió. Los estudios de criminalística fueron similares al relato de Servín ante los intervinientes, tras el fatídico episodio.
En mayoría, las magistradas Añazco y Garcete entendieron que se configuraron los elementos para aplicar el artículo 19 del Código Penal que habla de la legítima defensa, pues era necesaria la reacción del acusado ya que estaba en peligro su vida y de las otras personas dentro de la vivienda, con el accionar del adolescente.
Para la jueza Zunilda Martínez Noguera, correspondía la aplicación del artículo 24 de Código Penal que habla de confusión o terror en los límites de la legitima defensa, donde igualmente se lo exime de pena.

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