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ONG deberán registrarse y rendir cuentas sobre fondos públicos

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Las organizaciones sin fines de lucro que reciban o administren fondos públicos, tanto nacionales como internacionales, deberán ajustarse a nuevas disposiciones legales que exigen mayor control y transparencia en su funcionamiento. El proyecto de ley, sancionado este miércoles por el Congreso, establece la creación de registros administrativos obligatorios y otorga al Ministerio de Economía y Finanzas el rol de supervisar a las ONG, en coordinación con otras entidades del Estado.

Uno de los puntos claves de la normativa es la delimitación de las organizaciones que estarán bajo su control. Según el artículo 2, las iglesias, los partidos y movimientos políticos, y los organismos internacionales estarán exentos de la ley, a menos que administren fondos públicos. Esto aclara el alcance de la regulación y mantiene la supervisión sobre entidades que manejen recursos estatales o internacionales.

El control de las organizaciones sin fines de lucro estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que trabajará en conjunto con instituciones como la Contraloría General de la República y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD). Además, se crearán dos registros obligatorios: el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro de Beneficiarios Finales. Estos registros servirán para asegurar la transparencia en el manejo de recursos por parte de las ONG.

La ley también establece garantías importantes para las organizaciones, entre ellas el respeto a su autonomía. Se prohíbe expresamente que el Estado interfiera en el funcionamiento de las ONG, preservando su independencia. Asimismo, el derecho a la libre asociación está protegido, permitiendo que cualquier persona pueda formar o integrarse en una organización con fines lícitos, sean estos sociales, económicos o políticos.

El proyecto también define claramente las infracciones dentro de este marco legal, detallando las conductas que serán consideradas ilegales y susceptibles de sanciones. Las disposiciones de la ley no afectarán las competencias específicas de organismos sectoriales como SEPRELAD, que seguirán ejerciendo control sobre la prevención del lavado de dinero y otros delitos financieros.

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