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MIC prorroga por 180 días homologación de celulares

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El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) dio curso al pedido de un grupo de importadores de Ciudad del Este, que solicitaron el aplazo de la vigencia de resolución 410 de fecha 10 de abril del 2017, que establece la homologación obligatoria de celulares.

La prórroga es por 180 días, para el cumplimiento de los incisos 8 y 9 del artículo 5 y el inciso 4 del artículo 7 de la resolución 410. La nueva disposición tiene fecha 21 de marzo y habla de certificación obligatoria de celulares, sus partes y placas madres, solas o que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos. La suspensión se extiende hasta el 21 de septiembre del 2018. 
La medida, es en respuesta a un pedido realizado por el grupo de trabajo empresarial Fedecamaras. El plazo es para que los importadores puedan completar sus tramitaciones ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) del Certificado de Homologación y la Constancia del Registro de los IMEI (identidad internacional de equipo móvil) de las placas madres. 
ANTECEDENTES. 
En febrero del año pasado a través del decreto 6832 se creó el registro de importadores de aparatos telefónicos, celulares móviles, placas madres y piezas. Además se estableció la certificación obligatoria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), para los aparatos celulares móviles. 
El documento igualmente establece la licencia previa de importación de aparatos telefónicos. El decreto se establece en base a lo solicitado por el MIC. Considera necesario regular el ingreso al mercado nacional de aparatos telefónicos móviles, así como sus partes, que cumplan con los requisitos de legalidad en vista a resguardar los derechos del consumidor final dentro del territorio nacional. 
NOTAS RELACIONADAS: 
Señala además que es necesario también regular el ingreso de placas madres que no se encuentran integradas a equipos. Insiste en que es responsabilidad del poder ejecutivo determinar las medidas necesarias para garantizar que los productos que se comercializan en el país contengan la información mínima que se requiere para salvaguardar los intereses del consumidor. Igualmente autoriza al MIC a establecer por resolución los requisitos y trámites a ser solicitados a los importadores para la inscripción en el nuevo registro. 
Igualmente se autoriza al mismo ministerio, establecer por resolución los requisitos y trámites, así como las condiciones que serán exigidas para otorgar las licencias previas de importación, debiendo incluir el certificado de homologación de los aparatos celulares otorgados por la Conatel. 
Además se establece el régimen de licencia previa de importación no automática para la importación de partes de aparatos telefónicos. Otro aspecto de este decreto, en su artículo 9, establécese que las compras de productos afectados realizadas por los importadores con anterioridad a la entrada en vigencia de esta nueva disposición, acreditadas con la respectiva copia de las facturas comerciales de exportación visada o legalizada, autenticada por escribanía, estarán exceptuadas de su cumplimiento. La Dirección Nacional de Aduanas, solamente podrá autorizar la importación de los aparatos telefónicos, piezas y placas madres, que cuenten con la licencia previa de importación.

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