En la audiencia de revisión de medida cautelar para Lider Garcete s/ Violencia Familiar, desarrollada en el Juzgado Penal de Garantias N° 3, a cargo de Carlos Vera Ruiz, el 3 de mayo de este año, los representantes de la querella adhesiva, abogados Leonardo Samaniego Amarilla y Nilda Benítez Peña, han realizado el ejercicio de su representación, con el abuso de sus facultades que la Ley procesal les confiere.
Un informe elevado por el Poder Judicial incia que ambos abogados «de forma temeraria se dirigieron al magistrado Vera Ruiz, quien lleva adelante el proceso penal, recayendo así la actitud de los auxiliares de justicia, en una clara violación al artículo 112 del Código Procesal Penal “Litigar con Buena Fe”, al mencionar en la audiencia de revisión lo siguiente.
“Esta representación de la querella adhesiva, quiere dejar plasmada en acta que en caso que Líder Garcete López, sea beneficiado con algún tipo de medidas menos gravosas, previstos en el artículo 245, hará uso de su derecho a recurrir a los organismos de protección a las mujeres, Secretaría de la Mujer, y de ser necesario, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados…”. Ante esto, se observa el claro intento de coacción ejercido por los citados profesionales, al magistrado penal de Garantías, refiere el informe.
En estricto uso de sus facultades, y más allá de eso, constituye una obligación para el juez aplicar la disciplina o sanción, consagrados en los artículos 113 y 114 del Código Procesal Penal. Ante esto, el juez Vera Ruiz declaró litigantes de mala fe a los abogados Samaniego Amarilla y Benítez Peña, por resolución fundada, manteniendo todas sus actuaciones tanto en el expediente judicial, como en relación a la resolución donde los declara litigantes de mala fe, obrando estrictamente conforme a Derecho, no habiéndose extralimitado en sus funciones.
Esta circunstancia hizo que medios de comunicación de la zona hayan publicado el caso, en forma consecutiva, con datos que nada obedecen a la verdad, y ante ello, los querellantes han recurrido a una figura dilatorias y de chicanas jurídicas, con la recusación al magistrado, cuyo informe y oposición a la recusación, ha sido remitido al Tribunal de Alzada, para su estudio y consideración.
Por este medio, se deja constancia a la sociedad jurídica y la ciudadanía, que en la causa penal citada, el magistrado ha obrado, en todo momento, conforme a Derecho y que las partes ya han recusado en la misma causa, a las juezas de Garantías N° 1, Teresita Cazal y de Garantías N° 5, Cinthia Garcete, siendo el juez Carlos Vera Ruiz, el último recusado.