
Esta y otras irregularidades fueron apuntadas por la comisión asesora de Hacienda y Presupuesto de la Junta Municipal de este municipio, administrado por el intendente municipal Roque Godoy (PLRA).
Los documentos indican que la Junta Municipal aprobó la resolución I.M Nº 3.007/16 que adjudica a la referida empresa la provisión de almuerzo escolar en la modalidad catering, el 14 de octubre de 2016 y las instituciones beneficiadas fueron la escuela básica San Pedro Apóstol y la escuela básica Moisés Bertoni.
A través de un cálculo simple, puede deducirse que si la aprobación en la Junta se dio el 14 de octubre, que fue un sábado, aún con un proceso acelerado, Maná pudo haber comenzado el 16 de ese mes la distribución del almuerzo, que no pudo haber ido más allá del 1 de diciembre, ya que estaba en vigencia las vacaciones de fin de año.
Lo llamativo es que en este 2017, no hay indicios de que la empresa adjudicada haya reanudado la provisión del almuerzo a los escolares de esas dos instituciones señaladas, violando así la Ley 1535 de administración financiera del Estado
ADJUDICACIONES IMPUGANADAS
Además de este contrato, el Restaurant y Confitería Maná, fue beneficiado mediante contratación directa, en otros dos contratos para la provisión de almuerzo, uno de ellos por la suma de G. 95.634.000 y el otro por G. 96.456.690.
Ambos llamados a contratación directa fueron impugnados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por irregularidades.
Las anormalidades también fueron apuntadas en un dictamen de la comisión asesora de Hacienda y Presupuesto de la Junta Municipal, que constató que la administración de Roque Godoy procedió al fraccionamiento de ambos contratos para eludir el procedimiento de llamado a licitación, violando con ello lo dispuesto en la Ley 2051/03, en sus artículos 16 y 18.
En lo que refiere a la responsabilidad del intendente municipal, la Ley 1535 en su artículo 82 es clara indicando que “las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias.
Aun con estas irregularidades apuntadas en el dictamen y que recomendaba el rechazo de la rendición de cuentas del intendente Godoy, la mayoría de los ediles, obsecuentes al jefe comunal, aprobaron la rendición de cuentas del ejercicio 2016.