La Resolución del TSJE No. 20/2020 informa que a las 11:59 de esta noche, finaliza el período de promoción electoral para los postulantes que buscan representar a los profesionales del derecho en el Consejo de la Magistratura.
La resolución antes mencionada determina el cronograma electoral para las elecciones que se celebrarán el 21 de noviembre. La resolución estipula en el artículo 1, párrafo 5, que el control de los anuncios electorales será coordinado por la fiscalía electoral de cada circunscripción y el tribunal electoral, según lo dispuesto en la Ley Nº 834/1996.
El artículo 290 de la Ley No. 834/1996 nos dice que la propaganda electoral debe entenderse como la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.
Por otro lado, la legislación del artículo 291 establece que toda propaganda realizada por partidos políticos, movimientos políticos o alianzas debe identificar claramente a las leyendas de los partidos políticos o candidatos individuales a las elecciones, y tener cuidado de no engañar o confundir a los votantes.