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Gestión y regularización de habilitaciones y licencias de pesca durante la veda

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FOTO: Abc.com.py
La Secretaría del Ambiente (SEAM), en el marco del inicio de la veda pesquera, recuerda la prohibición de pescar en todo el territorio nacional, en todas las modalidades de pesca; no obstante, durante este periodo de inactividad pesquera, la ciudadanía puede aprovechar para tramitar la renovación y habilitación de licencia y carnet para el ejercicio de esta actividad.
Se recuerda que para realizar la pesca es obligatorio contar con las documentaciones respectivas, como licencias comerciales, deportivas, habilitación o renovación de transporte de pescados, registros de embarcaciones, condiciones para la acuicultura, edad límite para otorgar licencia a pescadores, entre otras.
En aplicación de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”, la Dirección de Pesca y Acuicultura recuerda que la ley establece los parámetros y normas para la práctica responsable de la pesca en todo el país. Igualmente menciona cuáles son los requisitos y procedimientos a cumplir para la obtención de permisos o habilitaciones para el ejercicio de la pesca.
  • Pesca comercial
1- Llenar el formulario proveído en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
2- Anexar una copia simple de la cédula de identidad y una foto tipo carnet.
3- Adjuntar copia de la cédula tributaria (RUC).
4- Costo: 8 jornales (G. 628.000). 
Obs.: La Dirección de Pesca y Acuicultura expide el carnet en el día.
  • Pesca deportiva
1- Llenar el formulario proveído en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
2- Adjuntar una copia simple de la cédula de identidad y una foto tipo carnet.
3- Costo: 2 jornales (G. 157.000).
Obs.: La Dirección de Pesca y Acuicultura expide el carnet en el día.
  • Embarcación de pesca deportiva
1- Llenar el formulario proveído en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
2- Anexar una copia simple de la cédula de identidad y una foto tipo carnet.
3- Adjuntar contrato o título de compra de la embarcación. 
4- Habilitación de la Armada Paraguaya. 
5- Detallar tamaño del casco de la embarcación, capacidad de ocupantes, etc.
6- Costo: 2 jornales (G. 157.000).
Obs.: La Dirección de Pesca y Acuicultura expide el carnet en el día.

MODALIDADES DE PESCA

1. PESCA COMERCIAL. Es la que se realiza con fines de lucro en la comercialización de los peces capturados, y está sujeta a las normativas jurídicas comerciales respectivas vigentes.
2. PESCA DEPORTIVA. Es la actividad pesquera que se realiza con fines de recreación, competición y de turismo, y sin fines de lucro; por lo tanto, los peces extraídos podrán ser devueltos a su medio o conservados para consumo personal. En este caso, está prohibida la comercialización de los ejemplares extraídos. Las artes de pesca serán el uso de anzuelos y liñadas o caña con o sin reel.
3. PESCA CON FINES TURÍSTICOS. Es la actividad organizada por empresas dedicadas al rubro del turismo, pudiendo los peces capturados ser devueltos a su medio, conservados como trofeo o destinados al consumo personal.

PRACTICA LA PESCA RESPONSABLE

Cuando vayas de pesca considera las disposiciones contempladas en la Ley 3556/08 para un aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos, respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la Nación, así participás en la conservación de un ambiente acuático sano y seguro. La SEAM es la autoridad de aplicación de la Ley 3556/08; sin embargo, las instituciones auxiliares para verificar el cumplimiento de la ley son la Prefectura General Naval y la Policía Nacional, que tienen la función de identificar a los infractores y comunicar inmediatamente a la oficina de la SEAM más cercana al lugar de los hechos, o al Ministerio Público.
La Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” especifica que la infracción administrativa se determinará, previo sumario administrativo. 
En cuanto a las sanciones, cabe mencionar que los transgresores de la ley y sus reglamentos, e independientemente de las sanciones penales correspondientes, serán pasibles de las siguientes sanciones administrativas: 

• Decomiso de los productos de pesca. 

• Multa. 
• Embargo o incautación de las embarcaciones. 
• Decomiso de los implementos de la pesca.
• Retención de los medios de transporte. 
• Suspensión de la licencia o permiso. 
• Revocatoria de la licencia o permiso. 
• Cierre o clausura de establecimientos de procesamiento o comercialización de productos de la pesca.

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