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TSJE recuerda prohibiciones y documentos válidos para votar

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A días de las elecciones municipales, la Justicia Electoral recuerda que según la Ley N° 834/1996, que establece el Código Electoral Paraguayo, la Cédula de Identidad Civil es el único documento válido que permite a la ciudadanía ejercer su voto. La misma podrá estar vigente o con fecha vencida.

Además, la normativa indica que no se admitirán fotocopias ni contraseñas. La mesa podrá negar a un elector el derecho a votar si los datos de su cédula de identidad difieren manifiestamente con los del padrón de mesa, si ella es claramente falsa o está adulterada. De la misma forma si algún dedo de la mano del elector estuviere manchado con la tinta indeleble utilizada en los comicios.

Teniendo en cuenta el Protocolo Sanitario de Bioseguridad, también se podrá denegar el voto al elector que, a solicitud de los Miembros de Mesa Receptora de Votos se niegue a exhibir su rostro sin mascarilla. Todo deberá ser asentado en el Acta de Incidente de Oposición al Voto Ciudadano.

En cuanto a las prohibiciones para el día de los comicios municipales, el Art. 195 de la Ley Nº834/1996 detalla las acciones que los presentes en el local de votación deben  evitar realizar:

La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las Mesas Receptoras de Votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.

La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior. La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios. El expendio de bebidas alcohólicas.

La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado más arriba. De la misma forma queda prohibido el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.

El que transgrede el artículo será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Art. 332 del Código Electoral. Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 278 y 280 de la misma ley para autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.

Asimismo, el Art. 335 establece que los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.

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