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Reglamentarán uso de la Costanera de CDE ante destrozos ocasionados

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La Municipalidad de Ciudad del Este, anunció este lunes que insistirá en la mayor presencia de la Policía Nacional en la costanera, debido a los hechos recurrentes en perjuicio de las infraestructuras de la obra recientemente habilitada en KM. 8 Acaray.

En la ocasión, lamentaron que pese al esfuerzo que realizan para la limpieza y el orden, persiste la inconsciencia de personas que arrojan desechos en el lugar, además de la permanencia grupal y marginal de adictos que en horas de la madrugada principalmente, convierten el lugar en su guarida, lo que derivó en la destrucción de una de las puertas del sanitario, según se pudo verificar al amanecer de este lunes.

Con el fin de reforzar la seguridad y la preservación del patrimonio la Municipalidad pondrá en vigencia la Ordenanza N° 020/2021 avalada por la Junta Municipal, que reglamenta el uso y disfrute de la playa la cual contempla las bases de funcionamiento en cuanto a espacios de recreación, seguridad, preservación y medidas sanitarias.

Según informaron desde el departamento de Comunicación, la Ordenanza tiene por objeto garantizar el correcto uso de la playa, conjugando el derecho de todo ciudadano a disfrutar pública y libremente de la misma y el deber de la Municipalidad de velar por su utilización racional y sostenible, proteger la salud pública, el ambiente, velar por el cumplimiento del protocolo sanitario, mantener y reforzar la imagen turística de la ciudad, proteger y brindar seguridad a los visitantes.

Entre las normas básicas se destaca que la utilización de la playa será libre, pública y gratuita para los usos comunes, acordes con la naturaleza de las mismas, tales como pasear, bañarse, tomar sol, jugar vóley y similares, gimnasia al aire libre, acceso a los juegos infantiles, sombras, porta hamacas.

También incluye el recorrido en bicicleta, descanso en la playa escalonada, navegación, práctica de deportes acuáticos, embarcar y desembarcar, varar, pescar y otras actividades que se realicen de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones y la presente ordenanza.

El paseo, la estancia y el baño pacífico en la playa y en el lago tendrán preferencia sobre cualquier otra actividad. Las instalaciones dispuestas en la playa, así como sus servicios, serán de libre acceso público, salvo que por razones de seguridad o de interés público debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso.

RESTRICCIONES

Se prohíbe la realización de actividades deportivas, musicales, juegos o ejercicios que pudieran molestar al resto de los usuarios en la temporada de baño. Se exceptúa de la prohibición aquellos eventos de carácter deportivo o lúdico organizadas o autorizadas por la Municipalidad de Ciudad del Este, en lugares debidamente señalizados.

En el caso de juegos y actividades deportivas, quedan también exceptuadas de dicha prohibición, aquellas que se realicen en las zonas que con carácter permanente, tiene destinado el diseño de la playa para práctica de las mismas y contenidas en el plan de manejo, siempre y cuando se realicen de forma normal, pacífica y que no causen molestias, obstrucciones, ni daños a terceras personas o al equipamiento de las mismas y de las instalaciones.

Se prohíbe la utilización en la playa de aparatos reproductores de sonido (música), instrumentos musicales o similares que produzcan ruidos molestos al resto de usuarios, debiendo siempre estar ajustados a los niveles máximos establecidos en la Ordenanza Municipal de protección al medio ambiente y que regula la emisión de ruidos molestos y vibraciones. Quedan exceptuados los actos públicos, conciertos, festivales y eventos culturales debidamente autorizados por la Municipalidad de Ciudad del Este.

Se prohíbe la navegación deportiva y de recreo, con cualquier tipo de embarcación o artefactos flotantes, cualquiera sea su propulsión, en la parte frontal del muro de gaviones, debidamente señalizado para dicho fin, habilitado para zona exclusiva de baño.

El lanzamiento y varada de las embarcaciones, motos acuáticas, hidro pedales u otros similares, sólo podrá realizarse en la zona posterior al muro de gaviones, señalizado con boyas náuticas, regulándose la velocidad a un máximo de tres nudos por hora o sea 5.55 km/h. En los casos de fuerza mayor por salvamento, estará permitida la navegación, incluso a una velocidad superior, adoptando las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana y a la navegación.

El horario habilitado para el baño seguro es de 9:00 a 19:00, en verano. El baño dentro del lago queda expresamente prohibido en horario nocturno. Otras prohibiciones tienen que ver con la colocación de carteles, rótulos o señalizaciones en la playa por parte de particulares.

Se declaran veredas para el uso exclusivo del peatón, debiéndose respetar la Ordenanza sobre “veredas inclusivas”. No podrá ser autorizada la construcción de ningún tipo de toldos, techos, barandas sobre las veredas.

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