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Reglamentan reajuste de sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de sector privado

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de varias resoluciones reglamentó el Decreto Nº 7072 del Poder Ejecutivo del pasado 21 de junio por el cual se dispuso el reajuste del 11,4 por ciento de los sueldos y jornales de los trabajadores del sector privado, que regirán a partir del 1 de julio próximo. 

El decreto presidencial estableció el salario mínimo para actividades diversas en 2.550.307 guaraníes y el jornal en 98.089 guaraníes. Entre las resoluciones firmadas por la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, se establece que albañiles, carpinteros, encofradores y anexos, oficial de primera, deben percibir la suma de 2.982.710 guaraníes, jornal de 114.720; oficial de segunda 2.904.326, jornal de 111.705, y calero el mismo monto.

El salario mínimo legal para profesionales mecánicos de primera es de 3.319.997, jornal de 127.692; de segunda 3.052.836, con jornal de 117.417 guaraníes; mientras que el ayudante mecánico debe cobrar 2.862.310 y su jornal será de 110.089.Las trabajadoras domésticas deberán recibir 2.550.307, jornal de 98.089, y el reajuste por la remuneración por hora en empleo a tiempo parcial es de 12.261 en horario diurno y de 18.217 guaraníes por hora por la noche.

En los establecimientos agrícolas el sueldo llegará a 2.639.568, con jornal de 101.522;en los establecimientos ganaderos el monto que deberán recibir desde el mes de julio es de 1.785.215 guaraníes y el jornal de 68.662. Los choferes en general cobrarán 2.550.307, sin embargo los conductores de los vehículos de transporte público tendrán sueldo de 2.575.819, con jornal de 99.070 y los choferes que también cobran el pasaje ganarán 3.348.566, con jornal de 128.791 guaraníes.

Para los trabajadores en los medios de comunicación los nuevos salarios son: redactor de primera 3.225.473; de segunda 3.083.206; de tercera 3.060.574; cronista 2.847.609;correctores 2.987.795 guaraníes. El mínimo legal para este sector al jefe de redacción corresponde cobrar 3.777.254, secretario de redacción 3.522.281 guaraníes. Mientras que el reportero gráfico debe ganar 3.748.389, operador de tratamiento de imágenes digitales (ex fotomecánica) 3.360.970 guaraníes. Los impresores de primera categoría tendrán un salario de 3.133.102, con jornal de 120.504 y de segunda categoría la suma de 3.013.280 guaraníes.

Los jóvenes que trabajan bajo la modalidad dual y el contrato de aprendizaje ganarán 1.530.185, con jornal de 58.853. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional.

De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo, cuyo monto en dinero en efectivo no podrá ser inferior al 60 %. El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo el régimen de aprendizaje dual.

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