Fue presentada una denuncia penal ante la Fiscalía, con respecto al caso de un video difundido, en el cual un menor de 13 años fue entrevistado y no pudo responder las preguntas. Tras la viralización del material audiovisual, ello derivó en una serie de burlas y bullying contra el menor.
La denuncia fue presentada por el padre de la presunta víctima, contra Jorge Emmanuel Cabral, quien en su rol de periodista habría entrevistado al niño durante un desfile estudiantil llevado a cabo en la ciudad de Presidente Franco. En la ocasión el menor no pudo responder las preguntas y posteriormente el video habría sido difundido por el ahora investigado a través de redes sociales.
La agente fiscal Analía Rodríguez, se abocará a investigar al denunciado y su responsabilidad ante la posible existencia de un hecho punible.
Asimismo, la Defensoría de la Niñez solicitó a la Corte Suprema de Justicia una medida cautelar contra Jorge Cabral y contra toda persona física o jurídica que emita dicha filmación, imágenes y/o datos que pudieran identificar de alguna manera al menor. Para que de tal manera el video sea eliminado de todas las redes sociales y esté prohibida su difusión.
La solicitud de la medida cautelar se basa en el Artículo 29 del Código de la Niñez y Adolescencia, modificada por la Ley 6083/18 “DE LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN, ENTREVISTA Y PUBLICACIÓN”, que menciona “Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, o que resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior. Exceptúase de la prohibición de publicación en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial”.
Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147 Revelación de un secreto de carácter privado, de la Ley N° 1.160/97 Código Penal, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.



