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Partidos y movimientos que no obtuvieron al menos 1 % de votos serán extintos

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El Tribunal Superior de Justicia Electoral inició del proceso para la extinción de los partidos y movimientos políticos que no hayan conseguido al menos el 1 % de los votos válidos emitidos en cada de una de los dos últimas elecciones generales.

Este proceso se sustenta en lo que estipula la Ley 834/96 Código Electoral en el capítulo III De la Caducidad y Extinción que, en su Artículo 78 señala que son causas de extinción de los partidos y movimiento políticos entre otros puntos, la no obtención de al menos el 1% (uno por ciento) del total de los votos válidos emitidos en cada una de las dos últimas elecciones generales pluripersonales, de igual forma, la finalización de las elecciones para la cual se haya constituido el movimiento.

Asimismo el Artículo 79 del mismo cuerpo normativo señala que son efectos de la caducidad o la extinción entre otros; el fin de la existencia legal del partido o movimiento político y su disolución.

En este contexto, se dio inicio al proceso de extinción de los movimientos políticos por sentencia definitiva de los Tribunales Electorales de la circunscripción competente desde el 5 de noviembre de 2021. La magistrada del Tribunal Electoral de la capital segunda sala, Dra. Myriam Cristaldo mencionó en tal sentido, que finalizado el procedimiento correspondiente se comunica lo resuelto a la dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral para su toma de razón, conforme a lo que señala el artículo 83 de la Ley 834/96: “el partido o movimiento político, una vez extinguido por sentencia firme, no podrá ser reconocido nuevamente”.

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