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Juzgado ordena a la Municipalidad entregar informes de pagos

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La Jueza Penal de Garantías N° 8 de Ciudad del Este, Paola Beatriz Nagele Albrecht, ordenó a la Municipalidad de Ciudad del Este presentar un informe circunstanciado sobre los antecedentes de los pagos realizados en concepto de aportes a entidades educativas y sin fines de lucro correspondientes a los años 2024 y 2025.

La medida fue dispuesta en el marco de la acción de amparo constitucional promovida por Lourdes Magdalena Montiel Morel, quien solicitó acceso a documentos relacionados con transferencias económicas gestionadas por la comuna.

En el Oficio N° 82, emitido el 5 de mayo de 2025, el juzgado concedió un plazo de tres días para que la Municipalidad remita el informe requerido, habilitando días y horas inhábiles para la entrega de la documentación en el domicilio de la Actuaria Judicial Gricelda Díaz Alfonso.

El mandato judicial establece que la Municipalidad deberá informar detalladamente sobre los pagos, presupuestos, facturas y proyectos financiados en el marco de los conceptos Gasto 842 (Aportes a Entidades Educativas) y Gasto 874 (Subsidios a Entidades sin Fines de Lucro).

La presentación del informe debe realizarse ante el Juzgado Penal de Garantías N° 8, sito en la Avda. Rafael Barret, km 8 lado Monday, 5to. Piso, o en el domicilio de la Actuaria en el Barrio Ñasaindy.

NEGATIVA MUNICIPAL

La Municipalidad de Ciudad del Este había emitido la Resolución N° 576/I.M., rechazando la solicitud presentada por Lourdes Magdalena Montiel Morel para acceder a documentos de pago relacionados con aportes a entidades educativas y sin fines de lucro.

En su resolución, la comuna fundamentó la negativa en el Decreto 4064/15, argumentando que el acceso a la información pública se limita exclusivamente a la obtención de «datos» y no de documentos específicos, como copias de facturas, órdenes de pago o presupuestos.

La interpretación municipal se basa en el Art. 5 del decreto reglamentario, que define la información pública únicamente como «datos», restringiendo el acceso a documentos materiales. Esta posición contrasta con lo establecido en la Ley 5282/14 «De Acceso a la Información Pública», que garantiza el derecho al acceso a la información sin restricciones sobre el formato o tipo de información solicitada.

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