Danna Peña, la madre de familia que fue querellada por difamación y calumnia, por docentes de un colegio subvencionado de Presidente Franco, fue eximida de culpa y pena, durante un juicio oral y público que estuvo a cargo de la jueza Emilia Santos Ávalos como tribunal unipersonal. Las educadoras habían pedido un resarcimiento económico de G. 20 millones cada una.
De acuerdo con la conclusión de la audiencia, se comprobó la conducta típica, antijurídica y reprochable de Peña, pero no así una acción punible, basándose en el inciso 4° del artículo 151, del Código Penal que reza: “La afirmación o divulgación no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos o privados.”
Peña, como madre de dos niñas que estudiaban en el colegio franqueño, había denunciado que ellas fueron víctimas de bullying y reclamó la inacción de las autoridades educativas, yendo a otras instituciones como el Ministerio de la Niñez, CODENI, Ministerio Público y otras instituciones sin encontrar respuesta.
De acuerdo a la querella, una transmisión en vivo que hizo a través de sus redes sociales el 15 de octubre del año pasado fue lo que motivó la acción penal promovida por las docentes, pero el tribunal unipersonal entendió que Peña, como madre de las afectadas, tomó esa decisión, sobreponiendo también el interés superior del niño, en una acción desesperada es proporcional a los hechos ocurridos.
