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Entra en vigencia el documento fronterizo que será clave para cruzar por el Puente de la Integración

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Puente de la Integración entre Presidente Franco y Foz de Iguazú, donde regirá el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo.

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) anunció la entrada en vigencia del Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF), instrumento que permitirá facilitar la movilidad de residentes de localidades fronterizas vinculadas entre Paraguay y Brasil y que será requerido para nuevas modalidades de circulación por el Puente de la Integración, entre Presidente Franco y Foz de Iguazú.

La implementación adquiere especial importancia ante la nueva etapa de apertura del puente prevista para el 14 de septiembre, cuando se habilitará el paso de automóviles particulares entre las 07:00 y las 13:00 bajo el régimen de tránsito vecinal fronterizo.

La medida alcanzará a residentes de Ciudad del Este, Presidente Franco y Hernandarias, del lado paraguayo, y de Foz de Iguazú, en Brasil.

Para cruzar en automóvil particular, no será suficiente con que solamente el conductor cuente con el documento. La Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña estableció que todos los ocupantes del vehículo deberán disponer del DTVF, además de cumplir con los demás requisitos previstos en el Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas del Mercosur.

Documento con validez de cinco años

El DTVF surge del Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, aprobado en Paraguay mediante la Ley N.º 7261/2024, que busca otorgar un tratamiento diferenciado a quienes viven en zonas limítrofes.

El documento tiene una vigencia de cinco años, prorrogable por un periodo igual, y está destinado a personas domiciliadas en las localidades fronterizas reconocidas por el acuerdo.

Entre las localidades vinculadas se encuentran precisamente Ciudad del Este, Presidente Franco y Hernandarias con Foz de Iguazú, además de otros municipios ubicados a lo largo de la frontera entre Paraguay y Brasil.

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Para la expedición del documento, la normativa contempla la presentación de un documento de identidad o viaje válido, comprobante de domicilio en la localidad fronteriza correspondiente, certificado que acredite la ausencia de antecedentes y el pago de las tasas establecidas, entre otros requisitos.

El DTVF tampoco sustituye al documento de identidad utilizado para viajes internacionales, por lo que quienes se acojan al régimen deberán portar igualmente la documentación migratoria correspondiente.

También será utilizado en buses urbanos

El documento ya forma parte de las condiciones establecidas para el transporte urbano internacional de pasajeros entre Presidente Franco y Foz de Iguazú. Estos buses pueden utilizar el Puente de la Integración entre las 07:00 y las 19:00 bajo la modalidad vecinal mediante la presentación del DTVF.

Desde el 14 de septiembre, el alcance se extenderá de manera efectiva a los automóviles particulares habilitados bajo el mismo régimen.

La apertura no implica, sin embargo, un paso irrestricto para cualquier vehículo particular. El esquema estará reservado a residentes de las localidades fronterizas contempladas y bajo las condiciones documentales establecidas por ambos países.

Tampoco estará permitido utilizar esta modalidad para el despacho comercial de mercaderías por el Puente de la Integración. El acuerdo limita el traslado a bienes considerados de subsistencia dentro del régimen fronterizo.

La puesta en vigencia del DTVF representa así una pieza central del proceso de apertura gradual del segundo puente entre Alto Paraná y Foz de Iguazú, al permitir diferenciar el tránsito cotidiano de los residentes fronterizos del movimiento migratorio internacional convencional.

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