Con el objetivo de precautelar la reproducción de peces en los cauces compartidos con Brasil y Argentina, desde hoy lunes 1 de noviembre, rige el periodo de veda pesquera establecida por el Ministerio del Ambientes y Desarrollo Sostenible (Mades), a través de la resolución 423/2021.
Según indica el documento, este periodo se extiende hasta el 15 de diciembre en el caso de las aguas compartidas con la Argentina, y hasta el 31 de enero de 2022 en el caso de las aguas compartidas con el Brasil.
Las fechas designadas fueron definidas teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
Por ello, el Mades anuncia estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.
La resolución exceptúa la pesca de subsistencia, de conformidad al artículo 21 de la ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma lo podrán realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde las riberas y por los ribereños.
Los mismos deberán portar su licencia de pesca comercial, quedando prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.