Los diputados Rodrigo Gamarra (ANR-Central) y Rocío Abed (ANR-Alto Paraná) presentaron un proyecto de ley que busca establecer controles y certificaciones obligatorias para el agua mineral embotellada en Paraguay, tras la detección de casos de comercialización fraudulenta de agua de cañería como si fuera agua mineral, como ocurrió en Loma Merlo, Luque.
De acuerdo a la exposición de motivos, la propuesta apunta a garantizar la calidad, trazabilidad y seguridad del agua destinada al consumo humano, protegiendo la salud pública y los derechos de los consumidores.
Indicios de irregularidades en Ciudad del Este y otras zonas
Además del caso registrado en Luque, existen fuertes indicios de que en Ciudad del Este y la región metropolitana también se comercializa agua embotellada de dudosa procedencia, en algunos casos sin contar con informaciones básicas requeridas en las etiquetas, como el origen del agua, tipo de tratamiento y número de registro del INAN, exigido por la normativa sanitaria.
Según los proyectistas, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) realiza controles limitados, basándose en muestras proveídas por los propios distribuidores. Por su parte, la Entidad Reguladora de Servicios Sanitarios (ERSSAN) solo fiscaliza la infraestructura de las aguateras, sin controlar directamente la calidad del agua embotellada.
También mencionan el convenio voluntario firmado en 2013 entre la Cámara Paraguaya de Agua Mineral (CAPAM) y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), que no es vinculante ni contempla sanciones, lo cual ha permitido que sigan operando aguateras fantasmas sin cumplir con estándares sanitarios.
El proyecto legislativo incluye:
- Registro obligatorio de embotelladoras y distribuidores ante INAN, ERSSAN e INTN.
- Certificaciones anuales con análisis de laboratorios acreditados.
- Inspecciones no anunciadas y muestreos mensuales conforme a los estándares de la OMS.
- Etiquetado claro con origen, tipo de agua y resultados de análisis recientes.
- Registro público digital de empresas certificadas y sancionadas.
Las sanciones contemplan desde multas y decomisos hasta la suspensión o cierre definitivo para quienes operen sin certificación o falsifiquen datos.
Se establece que el INAN, ERSSAN e INTN deberán coordinar la aplicación de la ley. Tras su eventual promulgación, el Ejecutivo tendrá 90 días para su reglamentación y la norma entrará en vigor en un plazo de 180 días.
Finalmente, se indica que el proyecto se alinea con normas internacionales de seguridad alimentaria, como las de la OMS, la FDA de Estados Unidos, y legislaciones de Canadá y la Unión Europea.
