El Gobierno Nacional amplió la cuarentena hasta el 12 de abril, estableciendo el aislamiento preventivo hasta el sábado 28 de marzo. Cada persona deberá estar en su casa y realizar desplazamientos mínimos en este periodo de tiempo. Te presentamos la lista de sectores que pueden circular en estos días.
La lista se inicia con el Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, departamentales, municipales y trabajadores del sector público nacional, departamental y municipal, convocados para tareas especificas.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Personal afectado a obra pública.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno paraguayo.
-Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.



