La Municipalidad de Ciudad del Este ha aprobado la Ordenanza 020/2023, emitida por la Junta Municipal, con el objetivo de equilibrar el costo y beneficio del servicio de transporte público en la ciudad. Esta ordenanza establece un aumento en la tarifa de pasaje a G. 5.000 y la implementación obligatoria del billetaje electrónico en todas las unidades de transporte, tanto urbanas como interurbanas.
El ajuste tarifario también incluye requisitos más estrictos para las empresas de transporte de pasajeros. Ahora, se exige un cumplimiento riguroso de itinerarios y frecuencias, así como la instalación de sistemas de billetaje electrónico y GPS en todas las unidades. Estos cambios se fundamentan en una solicitud presentada por la ASETRAPACE, la Asociación de Empresarios del Transporte Público de Ciudad del Este, que busca equilibrar los costos operativos con los beneficios para los usuarios.
La ordenanza aborda la necesidad de mantener una capacidad operativa sostenible, considerando los altos costos asociados con el transporte público de pasajeros en la actualidad. El ajuste de la tarifa y la implementación del billetaje electrónico se han realizado en conformidad con la Ley Orgánica Municipal Nro. 3.966/10, que establece las funciones de la Junta Municipal.
Además, se basa en el dictamen de la Comisión Asesora de Legislación y Transporte Público y Tránsito, aprobado en una Sesión Ordinaria el 31 de octubre de 2023. La ordenanza ha sido homologada por la intendencia municipal y entró en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023, con la firma del intendente Miguel Prieto Vallejos y del secretario general Francisco Arrúa.
Estos cambios buscan mejorar la calidad del servicio de transporte público y garantizar que los usuarios tengan un acceso más eficiente y seguro a las opciones de movilidad en Ciudad del Este. La implementación del billetaje electrónico, en particular, tiene el potencial de agilizar los procesos de pago y control de los viajes, lo que beneficiará a los pasajeros y a las empresas de transporte por igual.
