En el marco del juicio: «Compulsas del Expediente Fundación Francis Perier sobre medida cautelar de urgencia», el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Sexta Circunscripción judicial de Alto Paraná resolvió declarar «desierto el recurso de nulidad» y «revocar el A.I número 97 de fecha 27 de abril del 2016», imponiendo las costas a la perdidosa. Se trata del A.I (Auto Intercolutorio) número 38, de fecha 5 marzo del 2018.
Se trata de la abogada Paola Ayumi Horita Nava, actual candidata a diputada por Alto Paraná, que actuó en representación de la supuesta Fundación Perier. El documento lleva la firma de los miembros del tribunal de alzada, la abogada Antonia López de Gómez, Perfecto Silvio Orrego y Sixto Melgarejo.
Horita y la supuesta fundación que representa fue beneficiada con una medida cautelar otorgada por el entonces juez, abogado Rafael Jacobo, ordenando el embargo preventivo y secuestro de unas 3000 toneladas de granos de soja, por la suma de 825.000 dólares y la suma de 82.500 dólares, que el juzgado había fijado provisoriamente para gastos de justicia. Se trata de finca 83, de 1794 hectáreas, ubicado en el distrito de Tavapy.
El documento refiere que «luego de un examen exhaustivo de la resolución recurrida, no se ha constatado errores u omisiones de naturaleza solemne o formal que pudieran motivar una declaración de nulidad de oficio, acorde a los dispuesto en los artículos 113,40 y 420 del CPC, hecho que nos conduce a declarar desierto este medio de impugnación».
SIN SUSTENTO.
La parte afectada señala que el A.I, número 97 de fecha 27 de abril del 2016, dictado por el entonces juez, abogado Rafael Jacobo, carece totalmente de sustento jurídico, por lo que desde todo punto de vista justifica ser revocado rechazando el pedido de medida cautelar de embargo preventivo y secuestro por falta de méritos, debiendo en su caso ser devuelta cantidad de granos de sojas.
Al respecto el A.I nro. 38 señala «la actora alega como elementos que hace a la verosimilitud de su derecho a reclamar, indemnización por daños y perjuicios, la existencia de varios juicios entre las partes. Empero no se pudo probar el requisito esencial para el otorgamiento de la medida cautelar, es decir la verosimilitud del derecho, no se ha dado, independientemente de que se haya cumplido las demás formalidades, por ser el elemento determinante para la eficacia de estos, motivo por el cual considero que la resolución recurrida debe ser revocada por no ajustarse a derecho».
Con relación a las costas, corresponde imponer a la parte vencida de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 inciso b del Código Procesal Civil.
