Pedro Osvaldo Céspedes, Presidente de Zona Franca Global, señala que hay conceptos que perjudican a un sector que facilitan la industria, el comercio y los servicios.
Habla que publicaciones confusas originan indecisiones y temor en los posibles inversionistas que tienen deseos de instalarse en los recintos de Zonas Francas.
“No es desconocido, los problemas por las que atraviesan las industrias en zonas francas, procediendo a suspender sus actividades y otras a cerrar. Todo debido a decisiones del Mercosur que nos perjudican grandemente, al Paraguay, por no tener costa marítima y debemos pasar por otros territorios”, refiere Céspedes en un comunicado.
“No quisiera hablar técnicamente, sin embargo, deseo hacer unas breves consideraciones: 1) Zonas Francas, se hallan autorizadas y establecidas por la Ley N° 523/95, (Art. 1°) “son espacios del territorio nacional, localizadas y autorizadas como tales por el Poder Ejecutivo, sujetas al control fiscal, aduanero y administrativo…” y (art. 2°) “… deberán instalarse en áreas de propiedad privada, cercadas en forma de garantizar su aislamiento respecto del Territorio Aduanero, con un solo sector de entrada y salida de las mismas”.
Menciona que en su Art. 31, de la Ley 523, se ordena: “…que estará a cargo de la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus oficinas establecidas en las Zonas Francas, la fiscalización del ingreso de bienes o la salida de los mismos de las Zonas Francas. …. y adoptará todas las medidas de control fiscal aduanero o administrativo que sean necesarias”.
Recuerda que en el país se tienen dos Zonas Francas y cumplen con todas las disposiciones sobre el tema. “Las Tiendas Libres de Impuestos, se hallan establecidas conforme al Capítulo Tercero, Art. 289 del Código Aduanero Paraguayo, y determina que deben ser “…instalado en Zona primaria de puerto o aeropuerto, habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas para la comercialización de mercaderías extranjeras y nacionales, con exención del tributo aduanero”.
Refiere que en el MERCOSUR se ha acordado, mediante MERCOSUR/GMC/RES. N° 64/18, el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre y dispone que las ventas de mercaderías, en ellas, deberá efectuarse en cantidades que no permitan presumir su utilización con fines comerciales o industriales por parte del viajante.
“Cada Estado Parte del MERCOSUR podrá establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos de valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo con sus intereses. Sería muy interesante que las empresas interesadas se informen muy bien de toda esta decisión mercosuriana.
Ahora bien, lo que actualmente se discute en el Congreso, se trata de la reglamentación del Área Aduanera Especial”.
Agrega que el Capítulo Segundo, Art. 288, del Código Aduanero Paraguayo, que establece que el área aduanera especial es parte del territorio del Estado Paraguayo, delimitada geográficamente, donde la entrada y salida de mercaderías están sujetas a control aduanero y se efectúan con las reducciones tributarias establecidas en la legislación respectiva vigente. “En el numeral 2, se lee: “El área aduanera especial debe ser establecida por Ley”.
En otro momento indica que en el Proyecto de la Cámara de Senadores, se desea reglamentar el Art. 288 de la Ley N° 2.422/05, Código Aduanero Paraguayo. “Espero que esta aclaración ayude al mejor entendimiento de estos regímenes”, concluye.
