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Se inicia estudio de régimen especial para revitalizar el comercio

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En la Gobernación de Alto Paraná se inició una mesa de trabajo para iniciar el estudio del proyecto de reglamentación de un régimen especial que busca revitalizar el comercio de frontera, una especie de respuesta a las tiendas francas del Brasil.

Del encuentro participaron senadores, comerciantes de la zona, el ministro de Hacienda Beningo López y el gobernador de Alto Paraná, Roberto González Vaeken entre otras autoridades.

El proyecto de Ley que reglamenta el régimen de área aduanera especial previsto en el código aduanero para el fomento del turismo de compras para extranjeros no residentes en la República del Paraguay, será estudiado por todas las partes, especialmente por el ministerio de Hacienda.

El ministro de Hacienda, Benigno López, luego de la exposición y de escuchar también a los integrantes del sector comercial de Ciudad del Este, indicó que van a estudiar. “Vamos a tener una posición seguramente antes que inicie el proceso parlamentario. Todos queremos que la situación mejore. Todo lo que pudimos hacer lo hemos hecho con relación a la reducción de los aranceles y estamos viendo cómo afecta a la economía en su conjunto”.

Refirió que antes que inicie el periodo parlamentario quiere presentar su opinión y luego el Congreso tiene libertad en avanzar como crean conveniente.

“Positivo encuentro porque de un principio instalamos el proyecto, instalamos un debate. Eso fue el objetivo del año pasado. Con nueve colegas de distintas bancadas presentamos el proyecto y hoy instalamos el debate con buena presencia de parlamentarios y del sector productivo del comercio. Este es un proyecto de Ley que afecta a todo el sistema fronterizo no solamente a Ciudad del Este y con esto estamos iniciando. Ahora vamos a formar una comisión técnica para sacar lo antes posible este proyecto de ley. Es el siguiente paso”, afirmó por su parte, el senador Arnaldo Franco, uno de los proyectistas.

En tanto que el gobernador, Roberto González Vaesken, se mostró muy confiado con el trabajo. “Muy interesante esta posibilidad de tener un acercamiento sobre una Ley que busca la revitalización del comercio, no solo de Ciudad del Este, sino de toda la zona fronteriza. Se realizarán hacer reuniones permanentes mediante la conformación de una comisión interinstitucional y si Dios permite en marzo ya tendríamos noticias favorables”, manifestó.

EL PROYECTO.

El proyecto de Ley “Que reglamenta el régimen de área aduanera especial previsto en el código aduanero para el fomento del turismo de compras para extranjeros no residentes en la República del Paraguay”, establece:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto reglamentar el concepto de «Área Aduanera especial» previsto en la Ley N° 2.422/05 del «Código Aduanero» a los efectos de fomentar el turismo de compras como fuente de desarrollo turístico, económico, social y cultural del país, a través del establecimiento de regímenes especiales de compras para extranjeros no residentes en la República del Paraguay.
Artículo 2o. La presente ley es aplicable a toda persona física o jurídica que desee importar y/o comercializar mercaderías dirigidas exclusivamente para la venta a extranjeros no residentes en la República del Paraguay.

Artículo 3o. DEFINICIONES.3.1 Extranjero no residente. Se considera extranjero no residente al turista, que, al solo efecto de esta ley, tenga residencia habitual en otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios, aunque permanezcan en este país menos de veinte y cuatro horas.

3.2 Franja Fronteriza: de conformidad a lo previsto en el Código Aduanero, es la banda de territorio que se extiende hasta una línea paralela a la línea de frontera. A los efectos de la presente ley, la franja fronteriza se extenderá a una distancia máxima de 15 kilómetros de la línea de frontera, siendo potestad de la autoridad de Aplicación el alcance de la Franja en cada distrito fronterizo, a través de decreto.

3.3 Tienda en Franja Fronteriza: Establecimiento instalado bajo el Régimen de Área Aduanera Especial reglamentado por la presente Ley dentro de la franja fronteriza delimitada conforme al Código Aduanero y su reglamentación destinada a la comercialización a extranjeros de productos importados y nacionales, y habilitada por la Autoridad competente en los términos establecidos en la presente Ley.

Artículo 4.- TIENDA EN FRANJA FRONTERIZA (TFF). Toda persona física o jurídica que desee operar como Tienda EN FRANJA FRONTERIZA dentro del Régimen de Área Aduanera Especial deberá inscribirse ante la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, acreditando reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para el importador en el Código Aduanero y sus reglamentaciones.
b) Espacio físico apto para el comercio y depósito de mercaderías, sea éste propio o arrendado no menor de 25 metros cuadrados. En caso de arrendamiento, se deberá presentar contrato vigente valido por al menos 5 años.
c) Constitución de una garantía real efectiva de USD 500 (quinientos dólares americanos) por cada metro cuadrado de espacio físico habilitado para el comercio y USD 200.000 (doscientos mil dólares americanos) para espacios físicos de más de 400 metros cuadrados, ante la Subsecretaría de Tributaciones.
d) Certificado de NO ser empresa maquiladora o sub-maquiladora, importadora con beneficios del Régimen de Materias Primas, beneficiario de la Ley 4838/2012 «Que establece la Política Automotriz”, la Ley N° 4427/2012 “Que establece incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de bienes de tecnología” u otro Régimen especial de importación.
Las Tiendas Fronterizas podrán habilitar locales adicionales en carácter de sucursal en diferentes puntos de zonas fronterizas. Se restringe un máximo de una sucursal por distrito dentro de la franja fronteriza.

Artículo 5o. IMPORTACION DE MERCADERIAS: El ingreso de mercaderías destinadas a tiendas en franja fronteriza sujetas a los siguientes gravámenes:
a) Arancel aduanero único del 2% (dos por ciento).
b) Impuesto a la Renta para las Tiendas en Franja Fronteriza, cuya tasa será del 0.5% (medio por ciento) siendo su base imponible el valor total de sus ingresos brutos descontados los gravámenes previstos en la presente Ley que afectan a las TFF en Área Aduanera Especial.
c) Impuesto Selectivo al Consumo de 0,5% aplicable a todos los productos.
d) Impuesto al Valor Agregado del 1%.
Las mercaderías destinadas a TFF y/o al Régimen de Equipaje de viajeros previsto en el Código Aduanero estarán exentas de restricciones económicas y demás exigencias previstas para la importación general.
Artículo 6o El Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria y Comercio elaborarán el listado de mercaderías destinadas a Tiendas en Franjas Fronterizas, que serán beneficiadas con el régimen especial tributario dispuesto en el artículo anterior
Artículo 7o.- ENAJENACION DE BIENES. El turista extranjero no abonará impuesto alguno. Los tributos establecidos en el artículo 5o serán de pago único y definitivo y el IVA no podrá ser deducible del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal.
Las personas de nacionalidad paraguaya o extranjeros residentes en el país deberán pagar todos los aranceles aduaneros y tributos correspondientes al régimen general establecido en la Ley N°125/1991 y sus modificaciones de los bienes a ser adquiridos, y deberán ser liquidados al momento del pago de factura.

La TFF actuará como agente retentor de impuesto. El presente artículo será reglamentado por la Autoridad de aplicación, en coordinación con la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 8o.- OBLIGACIONES. Las personas físicas o jurídicas que operen bajo el régimen previsto en esta Ley deberán:
a) Facturar sus operaciones de ventas a través de un sistema de procesamiento de datos electrónico aceptado por la Subsecretaría de Tributaciones y la Dirección Nacional de Aduanas;
b) Contabilizar sus operaciones de ingresos, egresos, compras, ventas, control de inventario en tiempo real, identificación del comprador a través de un sistema de procesamiento de datos;
c) documentar las operaciones de venta, identificando el nombre, nacionalidad, domicilio y documento de identidad o pasaporte del turista a quien se efectúa la compra. El Ministerio de Hacienda podrá establecer otros requisitos de emisión de factura que considere oportuno.
Artículo 9o.- PROMOCION DE PRODUCTOS NACIONALES. Las Tiendas en Franja Fronteriza deberán contar con un mínimo de 10% de mercaderías de origen nacional. Las mercaderías de origen nacional serán beneficiadas por el régimen de exportación cuando las mismas tengan como destino las tiendas reguladas en la presente ley.
Artículo 10°.- DE LAS INFRACCIONES. El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas serán competentes, cada uno dentro de su ámbito de competencia, para sancionar las infracciones administrativas a la presente ley y sus reglamentaciones.
Artículo 11°.- SANCIONES. La autoridad de control competente podrá imponer a las Tiendas en Franja Fronteriza habilitadas bajo el régimen de Área Aduanera Especial las siguientes sanciones:
a. Multa de hasta 150 por ciento del monto evadido.
b. En caso de reincidencia de una misma infracción, la multa no

podrá ser inferior al 150% del monto evadido y podrá llegar hasta 300% del monto evadido dependiendo de la gravedad de la infracción
c. Suspensión de habilitación por un plazo máximo de 6 meses.
d. Cierre temporal o permanente del local, según la gravedad de la infracción o reincidencia
Las personas de nacionalidad paraguaya o extranjeros residentes en el país que adquieran bienes exentos de impuestos, según se establece en el artículo 6o de la presente ley, deberán abonar el monto de impuesto evadido y pagara una multa equivalente al 100% de este último.
Artículo 12°. REGLAMENTACION. Promulgada la presente ley, ésta será reglamentada dentro de un plazo máximo de 60 días por el Ministerio de Hacienda.

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