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Documentos revelan que el MOPC sí autorizó estructuras publicitarias en la franja de dominio

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CIUDAD DEL ESTE. La polémica generada por el cartel que provocó indignación ciudadana y derivó en anuncios de sanciones por parte de las autoridades abrió ahora un nuevo frente de debate. Documentos a los que tuvo acceso este medio muestran que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) mantuvo un convenio vigente que contempla la instalación de paneles LED, gigantografías y otras estructuras publicitarias dentro de espacios bajo su administración en la ruta PY02.

La revelación surge pocas horas después de que el MOPC emitiera un comunicado afirmando que no autoriza carteles publicitarios en la franja de dominio en ningún punto del país y recordando que la Ley N.º 5016 de Tránsito y Seguridad Vial prohíbe toda propaganda comercial u objeto que afecte la visibilidad de los conductores.

Sin embargo, entre los documentos aparece un convenio suscrito en junio de 2021 entre el MOPC y la empresa Fast Print para la «revitalización y reestructuración» de espacios ubicados desde el inicio de la ruta PY02, en la entrada al Paraguay, hasta el kilómetro 4 de Ciudad del Este.

El acuerdo fue firmado durante la administración del entonces ministro Arnoldo Wiens y establece una vigencia de diez años, con posibilidad de prórroga previo acuerdo entre las partes.

Uno de los puntos más llamativos del documento señala expresamente que la empresa podía realizar la instalación de paneles LED, carteles estáticos tipo gigantografías, pórticos y refugios peatonales, siempre con autorización y aprobación del MOPC a través de la Dirección de Vialidad.

Además, el convenio establece que la administración del proyecto quedaría bajo responsabilidad de la Dirección de Vialidad del ministerio.

Los documentos conocidos no prueban que la estructura involucrada en la reciente controversia corresponda necesariamente al mismo convenio, pero sí evidencian que el propio MOPC autorizó en el pasado la instalación de elementos publicitarios dentro de espacios que actualmente considera restringidos.

A ello se suma otra documentación relacionada con la Municipalidad de Ciudad del Este. La ordenanza tributaria vigente contempla el cobro de impuestos por publicidad, incluyendo letreros luminosos y no luminosos, carteles, afiches, proyecciones y otros formatos utilizados para difusión comercial.

La normativa municipal establece tasas específicas para cada modalidad, lo que demuestra que la actividad publicitaria cuenta con una regulación formal y un esquema de tributación dentro del municipio.

La aparición de estos antecedentes introduce nuevos elementos en la discusión pública. Mientras las instituciones anuncian investigaciones y deslindan responsabilidades por el contenido del cartel que generó la reacción ciudadana, los documentos muestran que la instalación y explotación de estructuras publicitarias en la zona no es un fenómeno reciente ni ajeno al conocimiento de los organismos públicos.

Por el momento, ni el MOPC ni la Municipalidad se pronunciaron específicamente sobre las aparentes contradicciones entre los antecedentes documentales y las posturas asumidas tras la controversia.

Lo que inicialmente comenzó como una discusión sobre un mensaje considerado ofensivo para el Paraguay terminó abriendo interrogantes más amplios sobre la autorización, control y fiscalización de estructuras publicitarias instaladas en espacios públicos de Ciudad del Este.

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