Tras una decisión unánime del Tribunal de Sentencia presidido por el juez Fabio Aguilar e integrado por Flavia Lorena Recalde y Vitalia Duarte, cuatro guardias de seguridad fueron condenados a 10 años de pena privativa de libertad por el hecho punible de coacción sexual y violación.
Se trata de Celso Jara González, Fredy Abel Guerreño, Héctor Reinaldo Gaona y Blas Antonio Cañete, quienes habían mandado raptar a una mujer para agredirla sexualmente. El juicio oral concluyó este lunes en Ciudad del Este.
Según las pruebas producidas durante el debate, incluyendo la declaración de la propia afectada, un joven identificado como Fidelino Aguilera la llevó bajo amenazas a bordo de una motocicleta hasta una caseta de seguridad, situada en el predio del establecimiento denominado “Garra Blanca S.A.”, distrito de Minga Porã.
Allí, la víctima fue entregada a Celso Jara, Fredy Guerreño y Héctor Gaona, quienes la sometieron sexualmente, turnándose para consumar el acto. Posteriormente, entró en escena Blas Antonio Cañete, a quien la dama dijo conocer perfectamente, ya que era amigo de su hermano.
En un momento dado, la víctima quedó inconsciente y al despertar encontró a Blas Cañete desnudo a su lado. Todas estas circunstancias quedaron demostradas durante el contradictorio.
Por otro lado, un informe de la mencionada firma sostuvo que efectivamente el día de los hechos, los hoy enjuiciados se encontraban prestando servicios en ese puesto, salvo Héctor Gaona, quien estaba de permiso. No obstante, ésta última hipótesis no descarta que el citado también estaba en la escena del hecho.
Durante el reconocimiento de personas, fueron plenamente identificados Héctor, Fredy y Fidelino como los autores directos de la violación. Asimismo, con relación a Celso Jara, si bien la defensa arguye que solo el acta de procedimiento lo involucra, la víctima y su esposo aseguraron que el sindicado les había pagado una suma de dinero en concepto de ayuda, después del ilícito.
En cuanto a la medida cautelar, el tribunal revocó la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva de Blas Cañete. Respecto a Celso Jara, Fredy Guerreño y Héctor Reinaldo Gaona, los jueces de Sentencia determinaron la prisión.
TAMBIÉN FUERON ACUSADOS POR ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
La acusación del Ministerio Público también incluyó abuso sexual en personas indefensas y abuso sexual en niños, considerando que los hoy condenados supuestamente manosearon a la hija menor de la víctima, quien estaba con ella en el momento de la coacción sexual y violación.
Sin embargo, para Tribunal Colegiado no quedó acreditado dicho planteamiento, ya que el tipo penal en cuestión exige un estado de inconciencia e incapacidad de parte de las víctimas para oponer resistencia. Al respecto, aclararon que no existen elementos probatorios que lo demuestren.
Con relación al abuso sexual en niños, el hecho data de noviembre del año 2014, estando vigente la ley anterior, 3440/2008, cuya expectativa de pena es de hasta 3 años o multa. En ese sentido, conforme con el artículo 102, inciso 2, del Código Penal, se constata que ya prescribió el hecho, pues pasaron el doble de la expectativa prevista, independientemente de las interrupciones, conforme al artículo 104, inciso 2, última parte.



