Este domingo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 5071, sobre las medidas específicas del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo para contener el contagio del coronavirus, que regirán desde mañana 05 al 12 de abril de 2021.
Entre las principales decisiones se estableció que la circulación de personas será desde las 05:00 hasta las 23:59 horas y que las clases se desarrollarán de forma hibrida o semipresencial. Además, estará sujeto al «Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021», que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).
También, habrá un estricto control en los principales accesos a la Capital y ciudades del área Metropolitana.

Las nuevas disposiciones son las siguientes:
Comercios esenciales y no esenciales: Locales gastronómicos (bar, café, restaurantes) podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59 horas, con agendamiento previo y con hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de 2 metros entre mesas.
Además, no están habilitadas las barras, las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas. Los Eventos sociales de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas. Hasta 6 personas por mesas, con 2 mts de distanciamiento entre mesas. También, los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas presentes.
En cuanto a los funcionarios públicos, trabajarán de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Actividades físicas:
1) Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas.
2) Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro (4) personas, en locales habilitados por el MSPBS.
3) No se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades
4) Se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando 4 metros entre personas. Por otro lado, las actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.



